A pesar del paso del tiempo, más de 40 años desde que se publicara la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y de las múltiples sentencias ejecutadas al respecto, hoy en día sigue habiendo un gran debate sobre la diferenciación y límites de las cláusulas delimitadoras de riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

¿Qué es una cláusula delimitadora del riesgo?

La cláusula delimitadora del riesgo tiene por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concreta qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito temporal.

Para que esta cláusula sea válida y tenga plena eficacia jurídica tiene que estar reflejado en la póliza el consentimiento de las partes contratantes.

¿Qué es una cláusula limitativa de derechos?

La cláusula limitativa de derechos es la que restringe, condiciona o modifica el derecho del asegurado a la indemnización que le corresponde, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha materializado.

Para que estas cláusulas sean válidas y tengan plena eficacia jurídica tienen que cumplir una serie de formalidades:

  1. Las cláusulas limitativas deben ser “destacadas de modo especial”, suelen estar en letra negrita.
  2. Deben aparecer en las condiciones particulares y no en las condiciones generales.
  3. Deben permitir al asegurado “comprender el significado y su alcance y diferenciarlas de las que no tiene esa naturaleza” (claridad y sencillez).
  4. Deben ser “especialmente aceptadas por escrito”, por lo que es imprescindible la firma del tomador, que deberá aparecer tanto en el contrato general como en las condiciones particulares.

Confusión entre cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas

Entonces tenemos que entender como cláusulas delimitadoras del riesgo aquellas que, con carácter general, definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, mientras que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado son las que excluyen, limitan o reducen en determinados supuestos la cobertura del riesgo en principio asegurado y que, de no ser por la cláusula, quedarían incluidas en el riesgo que delimita el ámbito general del seguro.

Aun así, la delgada línea que separa a una cláusula de la otra sigue creando dudas y confusiones que a día de hoy todavía no se ha solucionado.