R.C. PROFESIONAL

Las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional están diseñadas para cubrir reclamaciones derivados de errores u omisiones cometidos en el desarrollo de un servicio o actividad para terceros. Partiendo de esta premisa, es importante entender que los incumplimientos contractuales que se puedan ocasionar como consecuencia directa del COVID 19, en principio, no serán objeto de cobertura bajo las pólizas de RC Profesional, dado que no derivan de un error profesional y si de una causa ajena al desarrollo de la actividad profesional asegurada bajo la póliza.

En resumen, si la reclamación es directamente relacionada con el COVID 19 y algún tipo de incumplimiento, en principio, no tendrían cobertura bajo la póliza al ser un asunto de fuerza mayor. Sin embargo, será diferente cuando hablemos de reclamaciones que puedan estar indirectamente relacionadas con el COVID 19 como pudiera ser, por ejemplo, los errores en el asesoramiento de una empresa de consultoría a sus clientes relacionado con informes relativos a la crisis del coronavirus. En este caso, la reclamación que se le formule no deja de ser relativa a los trabajos a realizar a un tercero y el COVID 19 solo es consustancial al ámbito del trabajo de consultoría, pero no así, el motivo de la reclamación que es el asesoramiento erróneo.

D&O (R.C. ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS)

La naturaleza de cualquier póliza de D&O es proteger el patrimonio personal de administradores, consejeros y alta dirección de la Compañía (Directos & Officers) ante posibles reclamaciones realizadas por terceros, en su sentido amplio, derivadas de la gestión de estos. El COVID 19 y su impacto en los diferentes ámbitos de cualquier compañía podría resultar una nueva fuente de reclamaciones contra los D&Os. Cuestiones como la inacción para proteger la Empresa ante el impacto en las ventas o el modelo de negocio o no haber tomado medidas suficientes para proteger a los trabajadores de la compañía, podrían ser reclamaciones a las que este colectivo tenga que verse expuesto.

En este sentido, las pólizas de D&O son amplias y no se ciñen a una única ley específica, sino que se desarrollan en el entendimiento que cualquier legislación o estatuto que sea violado en el ejercicio de sus funciones, podría ser motivo de cobertura.

Es pronto para tener confirmación, pero consideramos que el tipo de reclamaciones que se podrán recibir mayoritariamente serán bajo estos tipos de supuestos:

  • Empleados reclamando contra la Dirección

    Bajo este supuesto, se puede dar que un empleado reclame contra la empresa por haber sido contagiado por coronavirus y tener la obligación de ir a sus puestos de trabajo pese al riesgo de contagio. En caso de reclamación, la póliza, en principio, debería de poder ser activada y dependiendo su redacción, aplicará una cobertura solo para gastos de defensa – en caso de existencia de exclusiones tipo de Daños Personales o Lesiones – o incluso la indemnización para este tercero. La clave será entender cómo se lleva este procedimiento de manera judicial y saber si se equipara a cuestiones como “salud en el trabajo” u “homicidio empresarial”, que, en esos supuestos, podría la póliza cubrir hasta una potencial indemnización. En aquellos condicionados con extensiones como “Prevención de Riesgos Laborales” solo se ofrecería cobertura a gastos de defensa. Es decir, esta extensión, actuará como una limitación.

  • Reclamaciones de Terceros por impagos

    Si es posible que veamos reclamaciones de terceros como acreedores dirigidas contra los D&Os por incumplimientos de contratos o similares. Por las pólizas de R.C. Profesional no tendrá ningún tipo de cobertura (no derivan de un error u omisión) y por las de D&O, pese a ser causas de fuerza mayor para dicho incumplimiento y que el sentido común dice que no se debería de reclamar, es muy posible que a medida que la situación financiera sea más complicada, se comience a recibir este tipo de reclamaciones.
    En estos casos, la póliza podría accionarse para la defensa del proceso y llegado el caso, incluso el pago de una indemnización si existe sentencia que obligue a hacerlo, siempre y cuando no exista una actitud dolosa.

  • Reclamaciones de Accionistas

    En España, no es usual que veamos reclamaciones realizadas por los accionistas de una empresa contra el equipo gestor de la misma pese a que nuestra legislación lo tiene contemplado en figuras como la Acción Social de Responsabilidad. Sin embargo, en el ámbito anglosajón es frecuente este tipo de reclamaciones (Derivative Shareholder Actions o Class Actions).
    Los motivos que pueden alegar los accionistas para demandar al Consejo de Administración son diversos: información errónea o insuficiente, ausencia de planes de contingencia o continuidad, falta de medidas para preservar la salud de sus trabajadores etc…
    En EE.UU. ya se tiene constancia de accionistas que han iniciado Class Actions contra la Compañía y sus directivos como consecuencia del coronavirus.

  • Cobertura de Prácticas de empleo

    La cobertura de Prácticas de Empleo ofrece cobertura a la sociedad y sus empleados ante reclamaciones realizadas por otros empleados, alegando una conducta inapropiada ligada a hechos como abuso, discriminación sexual, racial o de cualquier otra índole, difamación o aplicación de acciones disciplinares incorrectas.
    La cobertura en las pólizas de D&O se limita por lo general a las personas físicas, si bien, cada día es más corriente encontrar pólizas que amplían la cobertura también a la sociedad.
    ¿Puede ser un caso como la crisis del COVID 19 motivo de cobertura bajo este tipo de pólizas? En principio, no. No está en la naturaleza de la cobertura cubrir reclamaciones relacionadas con daños físicos o enfermedades de los empleados, para ello, existen otro tipo de coberturas. La cobertura de P.E. se liga a una conducta inapropiada como empleador respecto a los empleados de la Compañía.
    Adicionalmente, existen exclusiones que entendemos, deberían validar cualquier tipo de cobertura a través de este producto: daños personales (particularmente reclamaciones que se deriven del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales o enfermedades) o despido múltiple. Esta segunda, muy en vigor, dado que muchas compañías están teniendo que realizar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para poder hacer frente a la paralización de sus centros productivos o imposibilidad para operar, con el consiguiente menoscabo en los balances de la compañía.

CIBERRIESGO

La ciber-póliza es un producto que combina coberturas por responsabilidad civil y daños propios e incluye coberturas ante tres grandes costes/pérdidas: primera respuesta y gestión de crisis; daños y perjuicios ante autoridades y/o terceros; e interrupción del negocio (o pérdida de beneficio).
Una de las principales implicaciones que ha tenido la situación provocada por la pandemia del COVID-19 es que muchas organizaciones hayan decidido facilitar a sus empleados la posibilidad de realizar teletrabajo. Esta forma (remota) de trabajar puede aportar importantes ventajas a las organizaciones en una situación tan anómala como la que estamos viviendo, pero tenemos que entender que esta situación también supone un incremento a la exposición para tener ciber incidentes, principalmente porque se está incrementando la superficie de exposición al tener que habilitar un mayor número de conexiones de forma remota.
La concurrencia masiva de usuarios puede ser aprovechada para robar credenciales y llevar a cabo escalado de privilegios. Una vez que se han robado credenciales, una eventual denegación de servicio, la infección por ransomware o por otro tipo de malware (tipo cryptojacking, por ejemplo) puede producirse con más facilidad. Adicionalmente, si se utilizan servicios para la realización de teleconferencias y en estas se comparte información, esta puede ser interceptada o “escuchada” si el sistema de videoconferencia no asegura que las comunicaciones multipunto estén cifradas (normalmente la realización de sistemas de videoconferencia punto a punto suele incorporar por defecto el cifrado en sus comunicaciones).
Probablemente, todas estas amenazas hayan sido identificadas previamente, pero lo que ocurre es que, en estas circunstancias, tanto su probabilidad de ocurrencia como su impacto (las pérdidas que puede generar en la organización) han incrementado.
En condiciones normales, siempre y cuando no exista una exclusión de mantenimiento tecnológico, las pérdidas de beneficio (transcurrido el periodo de espera) deberían ser cubiertas por las pólizas que existen en el mercado, en los supuestos en el que los sistemas de información sufran un fallo de sistema porque los administradores de dichos sistemas no están presentes o el sistema de acceso remoto no les permite actualizarlos o parchearlos de forma correcta.
También es importante saber que, ante una situación, donde el equipo de sistemas y ciberseguridad está trabajando de forma remota y que no puede atender óptimamente la infraestructura de la compañía, si se produce un fallo de seguridad (brecha de datos, denegación de servicio, infección por ransomware), la póliza, en principio, cubriría con normalidad las pérdidas producidas siempre y cuando, no existan exclusiones explícitas. En el caso de producirse un incidente de ciberseguridad en estas circunstancias, en las que la mayoría de los colaboradores están trabajando de forma remota (incluyendo los responsables de sistemas y/o ciberseguridad) es clave disponer de un Plan de Respuesta ante Incidentes (PRI).
El principal objetivo de un PRI es minimizar el impacto (pérdidas) que la ocurrencia de un incidente de ciberseguridad puede causar en una organización. Para ello, es necesario poder responder de una forma estándar, homogénea, sistemática y estructurada. Con este propósito se diseñan los PRI.
Otra ventaja importante que proporciona el diseño de un PRI es que ayudará a recopilar información sobre por qué, quién, cómo, dónde, cuándo se ha producido el incidente, definir acciones aprendidas y poder estar prevenidos en caso de que se produzcan incidentes futuros.
Ligado al punto sobre la D&O, también se ha producido en los últimos 18 meses un incremento en las reclamaciones contra Directivos por la falta de medidas y planes de respuesta ante ciber incidentes, por lo tanto, la existencia de este tipo de planes también podría suponer un eximente en la responsabilidad de los Directivos llegado el caso.
Por lo tanto, si la organización no dispone de este tipo de plan, ahora sin duda es un excelente momento para su estudio e implementación.

COBERTURA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS

La crisis del COVID-19 se puede decir que es transversal y está afectando a todos los sectores y actividades, independientemente del tamaño. A efectos de la cobertura de Infidelidad de Empleados o Fraude, puede entenderse como una agravación por la deslocalización de empleados y aquellas empresas que no tengan robustos sistemas de control, esta situación de excepcionalidad puede rebajar su seguridad ante actos fraudulentos. La cobertura tiene por objeto proteger el balance de la sociedad ante perdidas cometidas por infidelidades de empleados o actos fraudulentos cometidos por terceros.
Por lo tanto, el COVID-19 no es como tal una pérdida asegurable bajo este tipo de coberturas ni existen exclusiones específicas en los condicionados estándar de mercado para pandemias. Si se puede considerar, a efectos de gestión del propio riesgo, como que este escenario actual pueda suponer un incremento de riesgo por las implicaciones e impacto que ha tenido en el día a día de todos nosotros.

COBERTURA DE PERDIDA DE BENEFICIOS

Los seguros de daños tienen como finalidad indemnizar al asegurado ante los perjuicios económicos ocasionados por un siniestro.
Los seguros de las instalaciones donde la empresa realiza su actividad (locales, oficinas, naves, etc) son seguros de daños materiales. Esto significa que estas pólizas cubrirán todo perjuicio económico ocasionado por un siniestro que conlleve un daño material: incendio, robo, daño eléctrico, etc.
La cobertura de Pérdida de Beneficios (Lucro Cesante) incluida en muchas de estas pólizas se rige por el mismo principio, es decir, se cubrirá la Pérdida de Beneficios siempre y cuando ésta se derive de un daño material (por ejemplo, un incendio). Por tanto, el perjuicio económico asociado al COVID-19 no estará cubierto por esta cobertura, ya que se deriva de un daño no material (una pandemia en este caso).

SEGUROS COLECTIVOS (Salud, Accidentes de Convenio / Colectivos, Vida Jubilación)

En muchas empresas se esfuerzan por fidelizar a las personas que tienen contratadas. Dentro de estas políticas de retención del talento, una habitual es la contratación de seguros colectivos (en algunos casos de obligatoria contratación, como los seguros de Accidentes de Convenio) que beneficien a los trabajadores.
Debido a la situación habitual, numerosas empresas están aplicando el procedimiento conocido como ERTE, que permite a éstas liberarse del pago de los sueldos de los trabajadores afectados por dicho procedimiento. No obstante, hay que recordar que los trabajadores siguen siendo empleados de la compañía, por lo que a priori no hay ningún problema en que la empresa siga pagando los seguros colectivos de los trabajadores afectados por el ERTE si así lo desea. Ese pago estaría incluido dentro del complementario opcional que pueden pagar las empresas a los trabajadores afectados para que éstos no vean reducidos sus ingresos mensuales. En caso de no querer seguir pagando la parte correspondiente del seguro colectivo de estos trabajadores se deberá estudiar cada caso en particular con la compañía aseguradora.”