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¿Cómo puedo disponer de dinero de mi Plan de Pensiones si me ha afectado un ERTE o he tenido que cesar mi actividad?

arturo albaladejo torres asesores segurosArturo Albaladejo
Asesor de Riesgos y Seguros de Empresas

El Gobierno ha aprobado un supuesto adicional a los ya conocidos para poder rescatar, en este caso parcialmente, dinero del Plan de Pensiones, con el fin de dar liquidez a aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE o hayan tenido que cesar su actividad a raíz de la crisis del COVID-19. Este supuesto adicional estará vigente durante un periodo de 6 meses a contar desde el pasado 14 de marzo de 2020.

Hasta ahora, los planes de pensiones podían ser rescatados en caso de que el partícipe se viese afectado por un ERE, como anticipo a la contingencia de jubilación, y en caso de desempleo de larga duración, que exige haber agotado la prestación contributiva por desempleo. El rescate inmediato no era por tanto posible como consecuencia de un ERTE dado que no se cumplía el requisito de agotar dicha prestación.

¿En qué supuestos tienen derecho de rescate los partícipes?

Con este nuevo supuesto, aprobado en Real Decreto, los partícipes podrán acceder a sus derechos consolidados en estos supuestos:

  • Partícipes que se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
  • Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
  • Autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

A diferencia del resto de supuestos ya recogidos para obtener liquidez, esta nueva vía de rescate de los Planes de Pensiones limita la cantidad a percibir, ya que no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, o los ingresos que se hayan dejado de percibir durante la crisis.

Fiscalmente hablando, no habrá ninguna diferencia respecto a los supuestos tradicionales por los que se puede rescatar un Plan de Pensiones, ya que se tributará el importe recibido como Rendimientos del Trabajo. Dicho rescate deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación correspondiente que acredite que se encuentra en la comentada situación.