Según la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, los profesionales sanitarios que lleven a cabo su actividad en el sector privado tienen que disponer, como requisito imprescindible, de un seguro de responsabilidad civil.

Este tipo de seguros protege al profesional sanitario frente a las posibles reclamaciones e indemnizaciones a las que se pueda enfrentar por hechos realizados durante su actividad laboral, por lo que también es muy aconsejable para los médicos que ejerzan en la sanidad pública.

Además, en el caso de la sanidad pública, el profesional sanitario que ha sido demandado por supuesta mala praxis tiene que realizar un informe para que la Administración lo añada a su defensa, ya que lo normal es que los pacientes litigien contra la Administración, la redacción de este informe suele dar lugar a errores y problemas para el sanitario ya que no está formado en derecho. El seguro de Responsabilidad Civil, además de otras muchas ventajas, pone a disposición del asegurado un equipo de abogados especialistas que se encargarán de la correcta redacción de ese informe.

La citada Ley en su artículo 46 establece: “Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios“. y añade que: “Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento, con la participación de los profesionales y del resto de los agentes del sector. En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación”.

Al mismo tiempo en la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales se establece que: “Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social”.

Por todo ello queda claro que, si se ejerce la actividad en el sector privado, es obligatorio poseer un seguro de Responsabilidad Civil, así como que es muy recomendable tenerlo en el caso de hacerlo en el sector público.