La jubilación activa en farmacias, se refiere a la posibilidad de coincidencia existente entre la prestación contributiva de jubilación y la realización de cualquier trabajo, con el propósito de brindar una mayor satisfacción a la persona en cuanto a un mayor disfrute del dinero que le corresponde en este caso.

Motivo por el cual, dicha jubilación activa en farmacias se hace cada vez más extensa, más demandada, siempre tomando en consideración, que aquellos titulares que se encuentran próximos a los 65 años nos consultan sobre la posibilidad de acceder a la pensión mientras continúan al frente de su actividad de farmacia, puesto que la misma les brinda muy buenos beneficios.

Hablando de esto, es importante conocer si resulta posible cobrar la pensión aun cuando se está gozando del beneficio de la jubilación activa.

¿Se puede cobrar la pensión y la jubilación activa al mismo tiempo?

Estamos completamente seguros de que ésta es una pregunta que no dejas de hacerte, pues obviamente quieres conocer todas tus posibilidades para compararlas y seleccionar la que mejor se adapte a tus preferencias.

La respuesta es sí, sí es posible gozar de los beneficios de la pensión y de la jubilación activa al mismo tiempo, puesto que la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, así lo anunció y así lo certificó para que fuera posible.

A lo sumo, los farmacéuticos pueden estar completamente tranquilos al saber que su pensión les será otorgada de manera completa, al mismo tiempo que gozan de recibir la jubilación activa, y no existe nada mejor que esto, ahora todos queremos estar en condición de jubilados con estos beneficios que nos encontramos conociendo.

Hablemos de algunos criterios que se manejan dentro de la jubilación activa

Esta es una de las opciones o de los beneficios de trabajo más convenientes, por lo que, es importante manejar todo tipo de información acerca de la misma, a fin de poder explorar las ganancias que brinda y con ello, no perder ningún beneficio de los que produce.

Frente a esto, es importante tomar en consideración que la oficina de farmacia tiene su regulación propia respecto al ejercicio de la profesión, por lo que no interfiere de forma directa en el concepto y condiciones de acceso a la condición de jubilado activo.

De ésta manera, hemos de prestar atención a que dicha acción de la oficina ha de afectar indirectamente, limitar o imposibilitar la posibilidad de jubilarse y continuar al frente de la farmacia.

Siendo ésta la única condición vista como una desventaja, todo lo demás solo brinda beneficios y actos realmente aprovechables para las personas, como los que ya hemos mencionado en líneas anteriores.

Para optar a este tipo de jubilación, es importante conocer los requisitos que se necesitan, por lo que, a continuación procederemos a hablar de los mismos.

Requisitos para gozar de la jubilación activa en farmacias

⦁ Tener cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. (No admitidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).

⦁ Haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder cada trabajador o autónomo.

Y para quienes gozarán del cobro de pensión y jubilación activa al mismo tiempo, lo que se requiere es:

⦁ Contar con la edad de jubilación ordinaria, la cual hasta el año 2026 varía en función de los años cotizados que se acrediten.

⦁ Tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena en el régimen general, sin condicionante sobre el tipo de contrato que sea a tiempo completo, parcial, indefinido o temporal.

Teniendo de este modo la información básica acerca de la jubilación activa en farmacias, en el caso de que sea tu situación, comienza a realizar los trámites requeridos para que comiences a disfrutar de estos beneficios.