Una asociación, aun siendo sin animo de lucro, como cualquier otra empresa, tiene que protegerse ante las posibles reclamaciones que le puedan presentar tanto sus trabajadores, socios o voluntarios como personas externas a ella y que pueden poner en peligro su patrimonio o su supervivencia.

Los riesgos a los que se enfrenta cualquier asociación, ONG, fundación, etc., son similares a los que puede afrontar cualquier empresa: roturas de cristales, denuncias de algún proveedor, accidentes de empleados, daños a terceros, etc.

Un seguro de responsabilidad civil cubriría los daños físicos y materiales ocasionados a las personas que participan en cualquier actividad de la asociación, ya sean trabajadores o asistentes, así como las posibles indemnizaciones y los gastos de la defensa jurídica.

¿Qué obligaciones tiene una asociación sin ánimo de lucro en materia de responsabilidad civil?

Este tipo de asociaciones están reguladas por Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, donde se establece que son entidades con responsabilidad limitada, lo que quiere decir que su patrimonio está separado del de sus socios, aunque esto no quita que éstos tengan que hacer frente a los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas.

Por ello, contratar un seguro de responsabilidad civil es sumamente aconsejable para proteger el patrimonio de la asociación de sus asociados y evitar así gastos innecesarios que pueden ser muy elevados.

Además, muchas entidades públicas exigen que las asociaciones cuenten con una póliza de Responsabilidad Civil para poder acceder a subvenciones y colaboraciones

¿Qué coberturas ofrece un seguro de responsabilidad civil para asociaciones sin ánimo de lucro?

Como hemos comentado antes, un seguro de responsabilidad civil para asociaciones es similar al de cualquier empresa, cubre los daños físicos y/o materiales ocasionados por trabajadores, voluntarios, socios, etc. a terceras personas en el transcurso de la actividad de la asociación.

No todas las compañías aseguradoras ofrecen las mismas coberturas, las más comunes son:

  • RC accidente de trabajo. Con esta cobertura estarían cubiertos los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en caso de accidente.
  • RC inmobiliaria. Cubriría los daños ocasionados por nuestro inmueble al de un tercero.
  • RC por actividad. Se haría cargo de los gastos de defensa y las posibles indemnizaciones a terceros siempre que los daños, ya sean materiales o personales, se hayan producido en el transcurso de la actividad de la organización.
  • RC por contaminación. Para afrontar los gastos producidos por cualquier daño ambiental producido en el desarrollo de la actividad de la asociación.
  • RC locativa. Esta cobertura cubriría los daños ocasionados al local donde realiza la actividad la asociación, como por ejemplo un incendio, explosión, etc.

También existen otros seguros que son muy recomendables para que este tipo de asociaciones como los seguros de accidentes, multirriesgo o de responsabilidad civil para directivos y administradores.