¿Qué es un seguro de baja laboral?

Un Seguro de baja laboral es un complemento a los ingresos que recibes de la Seguridad Social mientras estas de baja, ya seas autónomo o trabajador por cuenta ajena.

Este tipo de seguros es especialmente importante para aquellos trabajadores cuyos ingresos están ligados a la productividad o comisiones, ya que cubre el plazo de tiempo que se está sin trabajar por culpa de la enfermedad o lesión y, por tanto, sin obtener beneficios.

Ventajas de los seguros de baja laboral

Además de la cobertura económica comentada anteriormente, este tipo de seguros tiene una ventaja fiscal muy importante para los trabajadores autónomos, ya que se pueden deducir el gasto en la declaración del IRPF y se pueden desgravar hasta 500 euros por el importe del titular del seguro, el de la pareja y el de los hijos a su cargo que cumplan ciertos criterios. El ahorro en este aspecto puede llegar a ser de hasta un 30 % del valor inicial.

Otra de las ventajas de este tipo de seguros es la Flexibilidad adaptada al trabajador ya que se ajustan a las necesidades personales concretas de cada persona, modificando las aportaciones, las cantidades a percibir, se puede añadir franquicia, etc…

Requisitos

Cualquier trabajador en activo de entre 16 y 65 puede contratar este tipo de pólizas con el DNI y CIF de la sociedad en la que trabaja si es por cuenta ajena o el certificado del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la mutualidad si se trata de un oficio liberal y la declaración de salud por parte de la empresa aseguradora.

Hay que señalar que existen algunos empleos catalogados como “de riesgo” o personas con alguna enfermedad crónica que pueden quedar excluidas de la posibilidad de realizar estos seguros, este baremo suele cambiar de unas compañías aseguradoras a otras.

El proceso de actuación de este tipo de seguros es muy simple: una vez tramitado el parte de baja con la administración la empresa aseguradora empezará a aplicar las condiciones pactadas en la póliza y en cuanto reciba la confirmación de la baja por la Seguridad Social el titular empezará a recibir la prestación acordada tanto por la aseguradora como por la Seguridad Social.