Dentro de la legislación española, está establecido que los daños patrimoniales causados a un tercero, ya sean por responsabilidad civil o por incumplimiento contractual, deben ser subsanados.

Uno de esos posibles daños es el denominado como “lucro cesante” que se define como una pérdida de incremento patrimonial neto, dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento contractual, un acto ilícito o un perjuicio ocasionado por un tercero, en otras palabras, es la diferencia entre lo que se podría haber obtenido si no hubiera pasado el perjuicio y lo que realmente se ha obtenido.

Hay tres requisitos que se deben cumplir para poder reclamar el lucro cesante:

  • La prueba de existencia: se tiene que probar que existe el perjuicio que se reclama.
  • La cuantificación: se tiene que poder calcular la cantidad que se han dejado de percibir debido al perjuicio causado.
  • Hay que demostrar que hay un vínculo entre el perjuicio causado y las ganancias que se hayan dejado de percibir.

El caso de los autónomos es mas complicado debido a que tienen su propia reglamentación específica, esto es porque dentro de la misma persona se dan las dos figuras, la del empresario y la del trabajador, por lo tanto, sus ganancias dependen de lo que ellos mismos produzcan.

Por ejemplo, eres autónomo y en el trayecto de casa a tu puesto de trabajo sufres un accidente por el que tienes que dejar de trabajar dos semanas, al ser el perjudicado y no haber tenido culpa puedes reclamar los daños y perjuicios ocasionados, así como (si lo tienes contratado) el lucro cesante, que serán las ganancias que no has percibido durante esas dos semanas al no haber podido ir a trabajar como consecuencia del accidente.

En este caso, al ser un accidente de tráfico, la compensación se calculará mediante el Baremo de Tráfico y se tiene en cuenta el tiempo que no puedes trabajar hasta que te den el alta médica. Además, también se valoran la gravedad de las lesiones y el nivel de cuidados al que has sido sometido (UCI, baja laboral prolongada, cantidad de días de hospitalización, etc).

Desde Torres Asesores de Seguros te recomendamos que revises tu póliza o la de tu negocio para saber si tienes contratada la garantía de lucro cesante y así poder percibir una indemnización en caso de que te veas obligado a parar tu actividad.