Los seguros de convenio colectivo son una clase de póliza que contratan las empresas (tomador del seguro) a favor de sus trabajadores (beneficiarios) y que cubren los accidentes y enfermedades derivadas de la actividad laboral de la empresa.

En función del ámbito territorial se pueden clasificar como: nacional, autonómico, provincial y de empresa.

¿Cómo funciona?

Como hemos comentado, este tipo de seguros están diseñados para cubrir a los trabajadores de los posibles accidentes que les ocurran durante el ejercicio de su actividad laboral, así como la atención médica en caso de enfermedad profesional o común.

Este tipo de pólizas varían en función de la empresa, el número de empleados y el sector en el que operan y es durante la negociación colectiva donde se fija como se indemnizará a los trabajadores en caso de accidente laboral

Coberturas

Aunque varían en función de la empresa, lo común es que el seguro se responsabilice en circunstancias de invalidez absoluta o parcial, fallecimiento, atención médica y enfermedad laboral, siempre que el siniestro este vinculado con el ejercicio de la actividad laboral llevada a cabo por el trabajador.

Aunque no todas las aseguradoras las incluyen, últimamente las empresas están suscribiendo pólizas con mayores coberturas para el trabajador, como la protección contra accidentes no laborales, o enfermedad común

¿Qué no está asegurado?

Hay que tener en cuenta que en los seguros de convenio colectivo existen ciertas limitaciones en las coberturas, como por ejemplo que el seguro no se hace responsable de las coberturas que no estén recogidas en el texto de los Convenios Colectivos Laborales.

Para que un trabajador esté cubierto dentro del seguro de convenio colectivo deberá estar correctamente dado de alta en la Seguridad Social, así como aparecer en los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y/o Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).

Los trabajadores que se encuentren a la espera de la calificación de lesiones y secuelas fruto de un accidente producido antes de la firma del contrato de seguro o de la incorporación a la plantilla de la empresa contratante, no estarán cubiertos por el seguro de convenio colectivo.