Seguros para empresas

SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTIVOS Y CONSEJEROS

Características

Perjuicios económicos causados durante el ejercicio del cargo de administrador o directivo.

Descripción:
La responsabilidad civil como administrador o directivo, de hecho o de derecho, cubre al asegurado de los perjuicios económicos causados a la empresa -en el ejercicio de su profesión- y de terceros. En esta póliza no se cubren las consecuencias económicas derivadas de un daño personal o material.
Cualquier persona que ostente un cargo en empresa, institución, asociación, cooperativa y fundación, es susceptible de cometer un error en su gestión y, por tanto, ser considerado responsable de los prejuicios económicos sobrevenidos por esa mala gestión.

Ventajas:
Este seguro que contrata la empresa cubre a todos los administradores y directivos de la empresa sin necesidad de nominarlos, a los de sus empresas filiales y a los que de éstas, figuren en el consejo de administración de empresas participadas.
La empresa se pone a resguardo de las reclamaciones que pueda recibir de carácter económico por socios, empleados, clientes, etc, por la mala gestión de sus directivos. El administrador o directivo pone a salvo su propio patrimonio al poder disponer de una cobertura adecuada.
Además, se cubren los gastos de defensa, a veces cuantiosos, en los que debas incurrir ante una reclamación.

Entorno Legal

El entramado legal que regula los deberes y responsabilidades de los administradores y directivos es cada vez es más complejo.

A este respecto se destaca lo dispuesto en:

  • Ley de sociedades anónimas.
  • Ley de sociedades limitadas
  • Ley de Transparencia
  • Ley Concursal (22/03)
  • Ley del Mercado de Valores.
  • Ley de Cooperativas (27/99)
  • Ley de Fundaciones (50/02)
  • Ley orgánica de Asociaciones (01/02)
  • Ley de Cámaras de Comercio (03/93)

A las mencionadas leyes debemos añadir las normas vigentes en otros países de nuestro ámbito en los que, con frecuencia, actúan nuestras empresas.
Toda esta legislación marca una tendencia clara hacia la responsabilidad personal del “Administrador”, bien sea directa o bien subsidiaria a la de la sociedad. Ello supone que, en algunos casos de responsabilidad, el administrador responderá con su propio patrimonio.

¿Quien es considerado administrador (Asegurado)?
Cualquier persona física que bajo la denominación de Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cualquiera otra equivalente, haya ostentado u ostente la calidad de miembro del órgano u órganos de administración de la sociedad a la que representa o haya tenido o tenga poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de dicha sociedad.

¿Cuales son los deberes que las leyes imponen?

  • Diligencia: Entendiendo por tal el cuidado, prontitud o agilidad en ejecutar algo. Dicha diligencia debe ser la de un ordenado empresario y representante leal. Por ejemplo, la presentación de documentos fuera de plazo es un motivo de reclamación contra los administradores, por falta de diligencia.
  • Fidelidad: Que consiste en actuar en interés de la sociedad, favoreciéndola: Invertir desacertadamente, por tener interés en otro tipo de inversión, constituye un motivo de reclamación contra los administradores por falta de fidelidad.
  • Lealtad: No utilizar la sociedad en beneficio propio o de personas próximas: por ejemplo, la utilización de información privilegiada es causa de reclamación por deslealtad.
  • Secreto: Guardar secreto sobre la información sensible / confidencial que se posea de la sociedad. Una pequeña indiscreción que ocasione perjuicios al patrimonio o buen nombre de la sociedad sería suficiente para entender que se está incumpliendo con este deber y podría dar lugar a una reclamación contra los administradores.

La exigencia en el cumplimiento de estos deberes debe entenderse, pues, exhaustiva, llevada al máximo extremo y con la máxima eficiencia.

Casos Prácticos

– La empresa A ha realizado un avance tecnológico que está a punto de patentar. Por razones del trabajo diario, bajas, vacaciones, etc., el gerente va demorando la presentación de la documentación necesaria. Ha transcurrido un periodo de 6 meses desde que pudieron haber solicitado la patente y aún “no han podido presentar los papeles”. Cuando por fin presentan la documentación, les informan que no pueden proceder a autorizar la patente a su favor porque un mes antes se ha registrado otra de las mismas características por otra empresa.

La empresa A acaba de perder mucho dinero invertido en I+D, más el que perderá por no poder licenciar los derechos de patente o las ventas de producto. El propietario de la empresa insta una reclamación contra el gerente por falta de diligencia en su actuación.
La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a la empresa.

– El director financiero de la empresa X decide invertir, como todos los meses, las puntas de tesorería disponibles a fin de obtener mejores rendimientos, pero este mes le han hecho llegar una nueva oferta de inversión: ofrece mejor interés que las del resto del mercado y es “prácticamente segura”. Dado que quien le ofrece el trato es de su confianza, no busca más información e ingresa el dinero en la cuenta indicada. Desgraciadamente la solvencia de la empresa gestora de la inversión y la de la propia inversión, no es la que debiera ser y cuando intenta recuperar lo invertido se encuentra con largas y excusas y finalmente le comunican que el fondo en el que ha invertido ha perdido el 40% en ese mes. Las revistas y empresas especializadas del sector ya advertían de la debilidad del valor o fondo en el que se ha invertido, pero nuestro director financiero no realizó ninguna comprobación y ahora se encuentra con que la empresa ha perdido una buena cantidad de dinero.

La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a la empresa.

– En una reunión de la patronal del sector al que pertenece el director de ventas de la empresa Z éste, en su afán por presumir, comete la indiscreción, ante los allí presentes, de explicar que su empresa está a punto de lanzar un producto masa del que esperan gran éxito. Un operador del mercado, ante tal información, acapara las materias primas que la empresa Z va a necesitar, encareciendo el precio de las mismas y haciendo que el nuevo producto no sea tan competitivo. La empresa de Z deja de ganar mucho dinero por la indiscreción cometida.

La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a la empresa

– Nuestra empresa tiene deudas comerciales, como todas la empresas, pero estamos en un mal momento financiero (también nos cuesta mucho cobrar) y un acreedor, harto de esperar, insta el procedimiento concursal. La demanda es admitida al superar el pasivo al activo. El consejo de administración, al no haber instado el concurso voluntario conociendo la situación, responde solidariamente con el patrimonio de la empresa.

La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a terceros acreedores.

Ejemplos de reclamaciones. Casos Reales.
  • Acuerdo contrario a los estatutos.
  • Falta de supervisión.
  • Acusación de apropiación indebida.
  • Reclamaciones contra antiguos directivos.
  • Mala gestión del patrimonio de la entidad..
  • Mala decisión en la adquisición o venta de activos o entidades.
  • Excesivas o deficientes inversiones en I+D.
  • Excesiva o deficiente diversificación (en productos, líneas de negocio, mercados, etc).
  • Información incompleta o incorrecta (a inversores, socios, clientes, entidades de supervisión, etc).
  • Errores en la realización de estudios de mercado.
  • Fusiones y adquisiciones de empresas.
  • Uso de información privilegiada.
  • Reclamación del Tribunal de la competencia.
  • Competencia desleal.
  • Mobing o acoso de algún empleado contra otro de la dirección contra un empleado.
  • Reclamación de trabajadores contra los consejeros de su principal proveedor.
  • Reclamación de trabajadores contra los consejeros de su hasta entonces principal cliente.
  • Reclamación de trabajadores contra los consejeros de su empresa por retraso en el pago de las nóminas.
  • Reclamación de un cliente contra los consejeros de uno de sus proveedores por incumplimiento de contrato.
¿En qué responsabilidades incurren los administradores?

Responsabilidad por daños: ocasionados a la sociedad, los socios o terceros derivados de actos u omisiones del administrador que sean ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un daño real y sean propios de la gestión de la sociedad.
En este supuesto:

  • Responde el administrador personalmente con todos sus bienes.
  • Exige demostración de la culpa del administrador (Responsabilidad subjetiva)
  • Acción social o acción individual de responsabilidad.
  • NO SE ASEGURAN LOS DAÑOS MATERIALES NI PERSONALES. SOLO LOS PURAMENTE PECUNIARIOS. SÍ SE INDEMNIZAN LOS DAÑOS MORALES EN EL CASO DE RECLAMACIONES DE EMPLEADOS POR DIFAMACIÓN, DISCRIMINACIÓN, MOBBING.
  • La responsabilidad por deudas sociales que se origina exclusivamente por:
  • La obligación de disolver la sociedad por las causas legal o estatutariamente establecidas y no hacerlo.
  • Por no adaptar la sociedad a la ley que la regula:
  • El administrador responde solidariamente con la empresa con todo su patrimonio.
  • No exige demostración de la culpa. Responsabilidad objetiva.
  • La responsabilidad por deudas tributarias contraídas con la administración por:
  • Comisión de infracciones tributarias leves: aquellas en las que la responsabilidad del administrador se limita a la sanción derivada de la comisión de la infracción. Responde subsidiariamente.
  • Comisión de infracciones tributarias graves: aquellas en las que el administrador responde de la totalidad de la deuda tributaria (dejar de ingresar u obtener beneficios, desgravaciones o devoluciones fiscales indebidas. Responde subsidiariamente.
  • Responsabilidad por obligaciones tributarias pendientes de pago en caso de cese de la actividad. Responde subsidiariamente.
  • La Ley General Tributaria establece que “responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboradoras de la realización de una infracción tributaria”. Así, en caso de que se acuerde por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento aplicable, el responsable podría ser compelido a responder por la deuda tributaria, sin esperar a declarar la insolvencia de la sociedad.
¿Cómo se reclaman las responsabilidades en que incurren?
Mediante la acción social de responsabilidad o la acción individual de responsabilidad.

La Acción Social de Responsabilidad persigue el objetivo de reponer o reconstituir el patrimonio social dañado por el acto o acuerdo lesivo de los administradores. En este sentido, podrán reclamar aquellas partes afectadas por el deterioro del patrimonio de la sociedad, como son la propia sociedad, los accionistas a título colectivo y los acreedores sociales.

La Acción Individual de Responsabilidad permite a aquellos terceros, ajenos a la empresa, a quienes los directivos, en el ejercicio de su cargo, hayan causado un perjuicio económico como resultado de una lesión directa de sus intereses, pedir responsabilidad a los administradores con objeto de ser indemnizado por el perjuicio causado.

Coberturas mínimas que una póliza debe tener.

La póliza cubre aquellas pérdidas pecuniarias sufridas por la sociedad o terceros como consecuencia del incumplimiento de los deberes reseñados. No cubre, en ningún caso daños materiales o personales.

  • Pérdidas asumidas por la sociedad y reembolsables a la misma o pérdidas directas.
  • Gastos de representación legal que resulten de una investigación formal: procedimiento administrativo formal o proceso de investigación, averiguación o informativo, sobre la conducta de un asegurado en el ejercicio de su cargo como directivo.
  • Reclamaciones contra cónyuges, como herederos o copropietarios de los bienes.
  • Cualquier pérdida en reclamaciones en materia laboral.
  • Gastos de publicidad
  • Reclamaciones por perjuicios financieros ocasionados por contaminación y, además, también la defensa en caso de daños materiales o personales por contaminación.
  • Hasta 10.000 € pago de sanciones administrativas que sean asegurables bajo la legislación española. No incluye sanciones penales y tributarias.
  • Ejemplo de sanciones cubiertas: Agencia de Protección de Datos, Tribunal de Defensa de la Competencia, sanciones por apertura de local o inicio de la actividad sin la autorización necesaria, ejecución de instalaciones u obras sin permiso, etc.
  • Gastos de defensa del asegurado con libre elección de abogados y procuradores.
Exclusiones
  • Mala fe
  • Beneficios o retribuciones de administradores.
  • Daños a personas y/o bienes.
  • Daños directos por contaminación. Cubre la defensa.
  • Reclamaciones relacionadas con “Valores” emitidos por la sociedad.
  • Seguros anteriores.
  • Circunstancias anteriores o reclamaciones anteriores o pendientes.
  • Daños derivados de responsabilidad civil profesional.
  • Sanciones y multas (excepto lo cubierto por el punto 7).
  • Fondos de pensiones, participaciones en beneficios o ventajas o retribuciones en especie.
Otras mejoras que la póliza debe contemplar
  • No tener franquicias.
  • Adelantar los gastos de defensa en todas las reclamaciones contra los Administradores y Directivos, incluso cuando se les acuse de mala fe o dolo por parte del Asegurado.
  • Facilitar la libre elección de abogados.
  • Incluir la retroactividad ilimitada, es decir, cubrir las reclamaciones aun cuando sea por hechos ocurridos antes de entrada en vigor de la póliza.
  • La póliza debe ser “renovable automáticamente”  y no “negociable”.
  • La definición de Asegurado ha de ser lo más amplia posible, para que cubra a cualquier persona que ejerza labores de dirección, sea cual se el título bajo el que lo hace.
  • Debe dar cobertura automática y gratuita para después de dejar la sociedad en caso de marcha voluntaria o jubilación, o cobertura a los herederos en caso de fallecimiento.
  • El ámbito territorial debe ser lo más amplio posible, incluso a todo el mundo.
  • Incluir la cláusula de reembolso a la sociedad en el caso de que haya indemnizado a los perjudicados por cuenta de los asegurados.
  • Es bueno que incluya gastos de representación legal en una investigación formal, por ejemplo de medioambiente, trabajo, etc.
  • Debe ofrecer cobertura automática para todos los Administradores y Directivos de la Sociedad Tomadora y de sus filiales, así como para sus representantes en Sociedades Participadas.
  • Por supuesto, incluir los gastos de constitución de fianzas.
  • Y, si es posible, cobertura para sanciones administrativas legalmente asegurables, aunque las aseguradoras las limitan enormemente y, cubrir reclamaciones por contaminación, en dos aspectos

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