En caso de que no lo sepas, el recargo de equivalencia es un régimen particular del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el cual aplica para todos los empresarios de compañías minoristas que procesan la venta de un producto y sin que éste haya sufrido modificación alguna.

¿Y cómo se benefician los minoristas con este procedimiento? Pues, de acuerdo a la web de Hacienda, si se concreta una venta y este producto no se ve sometido a otro procedimiento, entonces podemos decir que no está en la obligación de presentar declaraciones del IVA.

Asimismo, se indica que no podrá deducirse ni el IVA y menos el recargo soportado mientras cumplan con el planteamiento anteriormente expuesto.

Un ganar-ganar

Básicamente para no presentar declaraciones a Hacienda, así que es un beneficio para el minorista. Por su parte, el proveedor del producto será quien se encargue de añadir el recargo en la factura (IVA soportado y devengado), y al final es un ganar-ganar para ambos comerciantes.

Es decir, el proveedor le hace un favor al comerciante minorista, quien pagará un poco más en las facturas, pero será el proveedor quien hará las declaraciones correspondientes.

¿Qué no puede comercializar?

Ahora bien, todo tiene un límite. Hay ciertos bienes que el minorista no podrá comercializar, los cuales se pueden verificar en la página web de Hacienda.

 También está el caso de los bienes que marcan un 21% de IVA, pues el recargo equivale a un 5,2%; o si está estipulado uno de 10%, entonces va disminuyendo (1,4%); la cifra sigue en descenso cuando el bien marca 4%, (0,5%).

Por otro lado, vale mencionar que el hecho de que los minoristas disfruten de ciertos beneficios, no implica que su deber sea, además, cumplir con una serie de obligaciones:

Beneficios y obligaciones de los minoristas

Deberán acreditar al proveedor que se encargará de liquidar el recargo de equivalencia, y además deberán presentar la factura –si es solicitada por el cliente– independientemente de si se trata de importaciones o exportaciones. Asimismo, deberá especificar si  el destinatario pertenece a la Administración Pública.

En contraste, el comerciante minorista no está obligado a trabajar con libros que lleven el registro de las compras, ventas y los impuestos, mientras se guíe por el planteamiento inicial. Otros beneficios y obligaciones que destacan son:

  1. No será necesario la declaración del IVA por las actividades realizadas en el recargo de equivalencia.
  2. En caso de que se realicen adquisiciones de forma intracomunitaria o transmisión de inmuebles, sí aplica declarar ante Hacienda presentando el modelo 309 de declaración no periódica.
  3. Los elementos que deben especificarse en una factura de venta por este tipo de régimen son: datos del cliente y detalles a fondo de los bienes que se vendieron. De de esta forma quedan explícitos los detalles de importe neto, cantidad y porcentajes de recargo equivalentes.

Para recapitular y finalizar, este régimen especial solo será aplicable para aquellos minoristas que no van a vender productos que deban pasar por manufacturación o fabricación; y claro, no deben saltarse ningún dato o proceso mencionado anteriormente.