La Audiencia Provincial de Madrid, ha revocado la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en su reciente resolución de 29 de julio, donde se sancionaba a un médico por un delito de lesiones a una pena de inhabilitación, por un período de 6 meses, para el ejercicio de la profesión y a una indemnización de 30.000€, por los perjuicios, secuelas y daño moral causados, con motivo de una operación de mastopexia bilateral vertical realizada a una paciente.

Dicha condena, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, sostenía, entre otros que “…Y es que la cirugía plástica es una cirugía de resultados, y desde luego el resultado ofrecido como consecuencia de la intervención a la que se sometió la denunciante, distó mucho de ser un resultado exitoso y acorde con lo que solicitaba la perjudicada”.

Quedó probado que, tras someterse a la operación quirúrgica, la paciente mostraba una asimetría mamaria severa con ptosis mamaria y una necrosis parcial en el complejo areolar así como cicatrices ensanchadas con híper e hipo pigmentaciones. Sin embargo, en la actualidad las doctrinas sobre medicina curativa-medicina satisfactiva y, sobre la obligación de medios-obligación de resultados, la jurisprudencia dicta que no se resuelven en respuestas absolutas, dado que, según los casos y las circunstancias concurrentes, caben ciertos matices y moderar las consecuencias.

La responsabilidad penal en el ámbito sanitario se basa en dos principios, el primero es el principio de intervención mínima, donde se destaca que no toda actuación culposa tiene relevancia penal, debiéndose acudir a la responsabilidad penal únicamente en los casos mas graves, y el segundo es el principio de in dubio pro reo, que dicta que ante cualquier duda sobre la existencia o no del ilícito penal se debe absolver al acusado.

A raíz de estos principios la resolución concluye que, aunque no cabe duda que la operación no satisfizo las necesidades de la paciente y además le ocasionó unos perjuicios que resultan evidentes, no se ha acreditado que la técnica empleada no fuera adecuada o que la actuación específicamente llevada a cabo, con independencia del resultado, se hubiera ejecutado de una manera gravemente descuidada; requisitos que resultan fundamentales para que pueda apreciarse una conducta susceptible de ser sancionada penalmente.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª) núm. 446/2020 de 29 julio