Seguros para empresas
SEGURO DE
Características
LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
La Ley la responsabilidad medioambiental surge con el fin de obligar a prevenir, evitar y reparar los daños causados al medioambiente, por lo que a continuación pasamos a resumirle lo más relevante de la misma.
Los daños medioambientales referidos en la ley de Responsabilidad Medioambiental son los ocasionados a:
- Las aguas
- Los suelos
- Las riberas de mar o rías
- Los espacios silvestres y hábitats protegidos
La Responsabilidad Medioambiental es ilimitada en cuanto a los daños causados, por lo que cueste lo que cueste reparar el daño el causante deberá repararlo para restaurar al ecosistema su estado inicial. Si añadimos a esta circunstancia el hecho de que la citada responsabilidad persiste hasta los 30 años posteriores a la fecha en la que se causó el daño, se hace necesario que las empresas constituyan paulatinamente un fondo de reparación a través de la contratación de una garantía financiera. Si bien existen múltiples formas para lograr este objetivo, como por ejemplo un aval financiero, o un fondo creado por la propia empresa, la fórmula más económica y eficiente es la de la contratación de un seguro.
Les adjuntamos resumen de las actividades relacionadas en el Anexo III , de obligado cumplimiento de garantía al margen de las legalmente exigibles por los daños que puedan ocasionar;
- Confección y fabricación de textiles, cueros y calzados (utilización de tintes y productos químicos)
- Fabricación, almacenaje, comercio de barnices, pinturas, colorantes y tintes
- Fabricación, almacenaje, comercio de productos de limpieza, lejías, detergentes
- Fabricación, almacenaje, comercio de productos químicos.
- Fabricación, almacenaje, comercio de bebidas y licores.
- Fabricación, almacenaje, comercio de aceites industriales y comestibles.
- Fabricación, almacenaje. comercio de acumuladores y pilas.
- Fabricación, almacenaje, comercio de gases contaminantes.
- Instaladores de conducciones de gases, aceites.
- Empresas de transportes (almacenamiento de combustible para sus vehículos)
- Establecimientos con depósitos de combustible para uso propio (fábricas, hoteles)
- Extracción de petróleo y refinerías.
- Empresas de reciclajes de productos orgánicos e inorgánicos.
- Explotación de canteras.
- Tintorerías industriales.
- Talleres de automóviles (reciclado y almacenaje de aceites)
- Gasolineras.
- Empresas que realicen cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos.
- Trasporte de mercancías peligrosas o contaminantes.
- Industrias cárnicas y mataderos (tratamiento de despojos).
Información sobre la Ley
La Ley de Responsabilidad Medioambiental de 26/2007 desarrolla el artículo 45 de la Constitución, en cuanto a la utilización racional de los recursos naturales.
“El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.”
La Ley que nos ocupa entró en vigor el pasado 25 de Octubre de 2007, fecha posterior a la publicación de la misma en el BOE (BOE nº 255 DE 24/10/2007), si bien se le dotó de carácter retroactivo hasta la fecha 30 de Abril de 2007. A efectos prácticos debe tenerse en cuenta que el establecimiento de la obligatoriedad de contar con una garantía financiera tomó efecto el pasado 30 de Abril de 2010.
Referente a los daños que se han causado anteriormente a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley hay que tener en cuenta una serie de salvedades:
- Esta Ley no será de aplicación a los daños causados por un incidente ocurrido antes del 30 de Abril de 2007, ni posteriormente a esta fecha si los daños causados provienen de una actividad realizada y concluida antes de la citada fecha.
- El carácter retroactivo de esta ley, sin embargo, no evitará que se puedan exigir responsabilidades basadas en otras normas, aplicar medidas de prevención para evitar nuevos daños u obligación a la reparación de los daños que no estén excluidos en lo indicado en el apartado anterior.
Ver Ley 26/2007
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