Sin duda, la contratación de un seguro de salud para los empleados de tu empresa es un factor muy importante para demostrar tu compromiso con los RRHH, aumentando significativamente su motivación y compromiso, además de ayudar a crear un clima laboral positivo y fructífero.

Además, si decides acogerte a esta protección, podrás disfrutar de interesantes beneficios fiscales que se aplicarán tanto a tu negocio como a tus empleados.

Aparte de los beneficios de tener una protección de salud para tus empleados, con lo que eso conlleva, debes de saber que, si asumes la totalidad o parte del coste del seguro, podrás deducirte el 100% en la declaración del Impuesto de Sociedades.

Desde el punto de vista de los trabajadores, a parte de su aprovechamiento individual que pueden hacer del seguro, tiene la consideración añadida de una retribución en especie.

Las aportaciones realizadas en concepto de primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad estarán exentas en la Base Imponible de su declaración de IRPF con un límite anual de 500 euros, pudiéndose aumentar hasta los 1.500 euros anuales en caso de discapacidad.

Además, esta exención también se aplicará en la misma cuantía para las aportaciones realizadas para la cobertura de enfermedad del cónyuge y de descendientes menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, si se considera su inclusión dentro del sistema de protección colectiva contemplado para tus trabajadores.

En el caso de los autónomos que contraten un seguro de salud y calculen sus rendimientos de actividades económicas por el Método de Estimación Directa, se considerará gasto deducible en la base Imponible de la declaración del IRPF la cuantía anual aportada en concepto de prima para la cobertura de enfermedad, hasta un límite máximo de 500 euros, ampliable a 1.500 euros en caso de discapacidad.

Además, si eres autónomo, también te podrás deducir esa misma cantidad aportada como prima para la cobertura de enfermedad de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo en el domicilio familiar si se han incorporado a la póliza.