Tanto inquilinos como caseros suelen tener algunas dudas en lo que se refiere a la responsabilidad que cada uno puede tener en caso de presentarse un siniestro, por lo que se recomienda que ambas partes cuenten con un seguro para protegerse en estos casos.

Sólo un pequeño porcentaje de inquilinos tienen contratado un seguro de alquiler, al igual que buena parte de los caseros no han asegurado sus propiedades, pese a los inconvenientes que esto puede ocasionarles, no sólo a nivel de siniestros, sino de responsabilidad hacia terceros.

Si bien es cierto que el único seguro que exige el banco obligatoriamente para conceder una hipoteca es el de incendio y que, con la nueva ley hipotecaria, la entidad financiera no puede obligar a los clientes a contratar una póliza con ellos si se presenta otra de las mismas características de otra aseguradora, es recomendable contratar ciertos seguros si se va a alquilar un inmueble.

Hay tres seguros básicos, con los que es recomendable contar, para una vivienda en alquiler, estos son los siguientes:

Seguro de impago de alquiler

Como es fácil suponer este tipo de seguro es muy conveniente para los caseros ya que les protege, en caso que el inquilino deje de pagar la renta, así como también puede cubrir los gastos legales para proceder a un desalojo si fuera necesario.

Debido a las últimas reformas de la Ley de Arrendamientos Urbanos la contratación de este tipo de seguros ha aumentado considerablemente. Cabe destacar que este seguro se puede solicitar incluso cuando el contrato de alquiler ya se ha firmado, siempre y cuando a la fecha de la solicitud el inquilino se encuentre al día con los pagos y los haya realizado con puntualidad.

Se recomienda verificar que la póliza incluya cobertura de gastos legales y de actos vandálicos al continente, así como también comprobar que la aseguradora que cubrirá el posible impago esté inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y su reputación más allá de los medios publicitarios.

Seguro de Vivienda Alquilada

Este tipo de seguro debería ser considerado por los caseros como indispensable, ya que aunque no vivan en el inmueble son responsables de todo lo que ocurra en él y los daños que puedan sufrir terceros durante su ocupación.

La póliza cubre los daños que se producen en la casa por siniestros como fuego y agua, así como daños estéticos y la responsabilidad del propietario ante terceros.

Seguro de inquilinos

El seguro de inquilinos cubre los daños que pueden sufrir las pertenencias de los mismos por determinados siniestros, pero además la Responsabilidad Civil del arrendatario frente a terceros. Si bien es cierto que de presentarse un siniestro la responsabilidad recae principalmente sobre el propietario, la aseguradora de éste se encargará de reunir todas las pruebas que necesite para transferir esta responsabilidad al inquilino, que si no cuenta con un seguro puede verse en serios aprietos.

Este tipo de seguros cubre además reparaciones urgentes y defensa jurídica.