La presentación de la declaración de la renta sigue siendo un proceso que muchos contribuyentes encuentran difícil de comprender, sin ser conscientes de las ventajas fiscales disponibles. En el caso de tener un seguro de salud, surge la pregunta de si se puede desgravar en la declaración de la renta.

En general, los asalariados no pueden deducir las primas de su seguro de salud privado si lo contratan a título personal. No obstante, si la empresa para la que trabajan suscribe un seguro médico privado para el empleado, este puede deducirlo. En este caso, el pago de la póliza no se considera un rendimiento de trabajo en la factura fiscal del trabajador.

Para que esta regla se cumpla, la cobertura de enfermedad debe abarcar al trabajador (y a su cónyuge y dependientes, siempre que sean convivientes), y las primas anuales no deben superar los 500 € por cada persona incluida en la póliza. Así, se establece que el trabajador no necesita tributar por los primeros 500 €, ya que se beneficia de ellos a través del seguro médico privado.

Asimismo, las empresas que optan por contratar un seguro médico para sus empleados y sus familiares también disfrutan de ventajas fiscales, ya que este gasto es deducible en el Impuesto de Sociedades.

Para los autónomos, emprendedores o pequeños empresarios, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en vigor desde enero de 2018, permite deducir el seguro médico en la declaración de la renta, a pesar de no estar directamente vinculado a la actividad profesional. La ley establece ciertos límites para garantizar la seguridad jurídica al declarar gastos como el seguro médico:

  • El autónomo debe estar en el régimen de estimación directa.
  • Las primas deben referirse a la cobertura del autónomo, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él.
  • Se establece un límite máximo de 500 € anuales por cada beneficiario del seguro médico.
  • El límite de 500 € se amplía a 1500 € en el caso de personas con discapacidad.

Es fundamental conservar la póliza de seguro con sus modificaciones y el comprobante de pago de la prima del seguro médico como medida preventiva en caso de una posible inspección tributaria.