Los aspectos relacionados con la contratación de una hipoteca, y los procedimientos que afectan tanto a la banca como al cliente, están regulados por la Ley de Crédito Inmobiliario, conocida también como Ley Hipotecaria, cuya última revisión entró en vigor el pasado 16 de junio. Conocer lo contenido en esta nueva legislación es de suma importancia, sobre todo en caso que estés pensando contratar una hipoteca en los próximos meses.

Entre los aspectos señalados en la mencionada ley, está lo referente a los requisitos para acceder al préstamo. En ella se indica que el test de solvencia es obligatorio, y para obtenerlo  el cliente no tendrá que efectuar ningún pago.

Sin el mencionado test no se podrá firmar negociación alguna, y con la nueva legislación este test pasa a ser más exigente que anteriormente.

En cuanto a los documentos precontractuales, se hace énfasis en la obligación que tienen los bancos de entregarle al cliente la Ficha Europea de Información Normalizada y la Ficha de Advertencias Estandarizadas.

La Ficha Europea de Información Normalizada es el documento que contiene información personalizada sobre la hipoteca y la Ficha de Advertencias Estandarizadas describe las clausulas y aspectos relevantes de la contratación.

Además el banco debe hacerle llegar el cuadro de amortización del tipo de interés del préstamo, el importe de cada cuota y su periodicidad.

Estos documentos deben entregarse como mínimo 10 días antes de la firma del contrato, tiempo en el cual el cliente debe revisarlos y aclarar cualquier duda que tenga sobre la transacción.

Antes de la firma de la escritura el cliente debe visitar al notario el cual tiene la obligación de asegurarse que tenga todos los puntos claros y esté bien informado sobre los términos y condiciones de la negociación y certificarlo, sin dicha certificación no puede firmarse el contrato. Así mismo si el notario no realizara su labor informativa podría llegar a ser sancionado.

La redacción del acta notarial se realiza de forma gratuita. En ella se debe dejar constancia de las preguntas realizadas por el cliente así como las respuestas y explicaciones que ha recibido.

El proyecto de contrato del préstamo, la FEIN, la FIAE, la simulación de las cuotas periódicas y el documento en el que se reflejen los gastos asociados a la escritura pública del crédito, son los documentos que el cliente debe presentar al notario.

Cabe destacar que el notario es el responsable de detectar la presencia de alguna cláusula abusiva, que el banco es quien debe hacerse cargo de los gastos correspondientes a la gestoría, notaria y registro de la vivienda, y que no puede exigirle al cliente contratar un seguro con la entidad para concederle la hipoteca.

Sobre este último punto, es necesario hacer la aclaración que sí tiene permitido aplicar bonificaciones en el diferencial del préstamo por contratar otros productos con la entidad.

Por otra parte, el cobro de comisión de apertura está permitido así como el cambio de una hipoteca a otra, como también la negociación de nuevas condiciones.

Si tienes cualquier duda o cuestión al respecto puedes contactarnos, estaremos encantados de poder orientarte.

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