La Orden TEC/1023/2019 aprobada el 15 de octubre del año pasado, establece la exigencia de la constitución de la garantía financiera, tal y como decreta la Ley de Responsabilidad Medioambiental a las actividades de prioridad 3, que incluye diversos operadores, desde gran parte de la industria agroalimentaria hasta la producción de metales. A continuación te contamos sus detalles.

La Ley de Responsabilidad Medioambiental
La Ley de Responsabilidad Medioambiental en transposición de la directiva europea 2004/35/CE, acordó un nuevo régimen administrativo destinado a prevenir y reparar los daños medioambientales. Este se fundamenta en anticipar cualquier tipo de deterioro medioambiental, reducir sus consecuencias y solventar los perjuicios que se produzcan devolviendo al estado original a los recursos naturales afectados.

Los operadores de ciertas actividades, según afirma el marco legislativo que deriva de la Ley 26/2007, deberán disponer de un fondo financiero que les conceda afrontar la responsabilidad medioambiental que se relacione con su actividad. Además, se establecen tres niveles de orden de prioridad y un calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales necesarias que contarán con financiación obligatoria.

Desde octubre de 2018, a las actividades de prioridad 1 (como centrales térmicas de alta potencia, instalaciones SEVESO o instalaciones de valoración de residuos peligrosos) se les exige la GFO. Mientras tanto, para las actividades de prioridad 2 (refinerías, fundiciones o vertederos), fue un año después. Finalmente para las actividades de prioridad 3, el plazo acordado está previsto para el 16 de octubre de 2021, 2022 en el caso de las granjas porcinas.

El operador de la actividad debe calcular la financiación destinada a los riesgos de daños medioambientales, realizando una análisis de estos. Siendo el caso de que la suma no supere los 300.000 euros(o 2.000.000 teniendo un SGMA acreditado ISO 14.000), estaría exento de constituir la GFO.

Cuenta atrás para las actividades de prioridad 3
La prioridad de las actividades se establece según estas influyen en el medio ambiente. Aunque las de prioridad 3 son las que menores daños ocasionan, forman un grupo de mayor tamaño que las otras dos restantes, lo cual está trayendo consigo una mayor dificultad a la hora de analizar los riesgos medioambientales y a la constitución de la GFO.

Otro inconveniente que aparece en este sector de prioridad, es que una única empresa maneja varios emplazamientos sujetos a la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Es el caso de actividades procedentes de: la industria agroalimentaria, las instalaciones de tratamiento independiente de aguas residuales, plantas de producción y transformación de metales, la producción de cementos, cales y vidrio, las instalaciones de fundiciones de minerales, instalaciones de fabricación de productos químicos, las plantas de valorización de residuos no peligrosos o la industria de la conservación de la madera.

La importancia del asesoramiento legal y la gestión de riesgos
Es conveniente informarse acerca de estas novedades legislativas que tratan como gestionar y financiar correctamente los riesgos medioambientales, ya que están surgiendo numerosas dificultades para ser adoptadas por parte de las empresas.