La contratación de un seguro colectivo es una opción destinada a beneficiar a aquellos que pertenecen a un grupo homogéneo. Esto permite acceder a primas más ventajosas en comparación con los seguros individuales. Los tipos de seguros colectivos más comunes abarcan accidentes, salud y vida.

¿Quiénes pueden acceder a un seguro colectivo?

Los seguros colectivos se basan en un solo contrato que proporciona cobertura a todas las personas que comparten un vínculo común o pertenecen a un mismo grupo homogéneo. Esto incluye a los trabajadores de una misma empresa, socios de un club o entidad, miembros de un colegio profesional, institución pública, sindicato, agrupación o asociación. A pesar de que estas pólizas ofrecen a los asegurados las mismas prestaciones que los seguros individuales, su costo es notablemente menor.

Tipos de seguros colectivos:

Por lo general, existen tres categorías principales de seguros colectivos: el seguro de salud, que es ofrecido por algunas empresas a sus empleados; el seguro de vida y el de accidentes. Además de estos, también existen otros tipos de seguros colectivos, como los de automóviles, motocicletas, jubilación, y planes de previsión social, entre otros. A continuación, te ofrecemos una descripción de los más comunes al momento de contratar:

  1. Seguro de Salud: Para contratar este tipo de seguro colectivo, se requiere un número mínimo de trabajadores, que suele ser alrededor de 10. Las condiciones del contrato pueden variar según el número y tipo de empleados dentro del grupo.
  2. Seguro de Vida: Estos seguros proporcionan indemnizaciones en casos de fallecimiento e invalidez del asegurado. Se renuevan anualmente y tienen un límite de edad máxima, generalmente entre 65 y 70 años. La cobertura principal es el fallecimiento por cualquier causa, pero también incluye la invalidez absoluta o permanente.
  3. Seguro de Accidentes: Este seguro está diseñado para cubrir a los empleados de una empresa ante riesgos de muerte o invalidez absoluta. Además, es posible añadir coberturas adicionales, como incapacidad o invalidez temporal, dietas por hospitalización, gastos de atención médica, asistencia en viaje o cobertura en caso de infarto, entre otras.
  4. Seguro de Jubilación: Los seguros colectivos de jubilación pueden ser financiados por la empresa o por una combinación de la empresa y los trabajadores. Ofrecen al asegurado una renta vitalicia o temporal a partir de la edad de jubilación. Las primas pueden ser únicas o periódicas y pueden mantenerse constantes o disminuir acumulativamente o de manera lineal.
  5. Planes de Previsión Social: Estos planes constituyen un mecanismo de ahorro colectivo que proporciona al asegurado ingresos complementarios a los de la Seguridad Social. Son especialmente efectivos en situaciones de jubilación, invalidez o fallecimiento del asegurado.

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