Por diferentes razones, cada vez son más las personas que deciden desarrollar una actividad por cuenta propia, bien sea porque quieren realizar un sueño, son verdaderos emprendedores o han perdido su trabajo y necesitan encontrar una fuente de ingresos.

Estas personas, los autónomos, deben conocer la diferencia que existe entre una actividad profesional y una empresarial, ya que esto en un punto clave para la elección del epígrafe del Impuesto a las actividades económicas (IAE) el cual determina el tipo de IVA y la retención a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se aplican al trabajador independiente.

Actividad profesional

Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual y directa. Quien la practica cuenta con formación y un título que lo acredita como profesional, está capacitado para ejercer dicha actividad, perteneciendo incluso a colegios profesionales.

En esta categoría se ubican los abogados, arquitectos, médicos, etc. Ahora bien, existen casos en los que definir una actividad como profesional no resulta tan sencillo por lo que depende de cómo se lleva a cabo para calificarla dentro de este grupo o no, ejemplo de ello pueden ser los profesores.

Los ingresos que se obtienen dependen únicamente del desempeño de la profesión, es decir trabajan exclusivamente por cuenta propia siendo sus conocimientos los medios principales con los que cuentan para su realización.

La actividad profesional se caracteriza porque el horario de trabajo es decido por la persona así como también las herramientas que utiliza y la forma en que la lleva a cabo.

Las actividades profesionales están sujetas a retención, suele ser del 15%, sin embargo también existen tipos de retención reducidos para nuevos profesionales y para ciertas actividades. Dicha retención sólo se aplica cuando se factura a empresas, mientras que los particulares están exentos.

Actividad empresarial

Cuando se habla de  actividad empresarial se hace referencia a la que tiene lugar dentro de una organización, que cuenta con empleados e infraestructura en la que se incluyen medios de producción.

Hay que tener en cuenta que una misma actividad puede clasificarse como actividad profesional o empresarial dependiendo de cómo se lleve a cabo, de acuerdo a lo señalado anteriormente.

Es por esto que lo mejor es evitar las generalizaciones y definir la actividad por sus circunstancias particulares, de esta forma se evita darse de alta en alguna obligación que no  se debe o al revés.

Es importante revisar bien estas diferencias para elegir correctamente el epígrafe del IAE que determinará el régimen fiscal, no hacerlo puede causar muchos dolores de cabeza al autónomo.

Quienes se dedican a una actividad empresarial emiten facturas que no se hallan sujetas a retención. Sin embargo, tienen la obligación de liquidar el Modelo 130 de la Agencia Tributaria.

Ahora bien, puede darse el caso que se realicen ambos tipos de actividades, es decir, se lleva a cabo una actividad profesional por cuenta propia a la vez que se presta servicio en una empresa. De ser así, corresponde aplicar retenciones únicamente a las facturas que se realicen por la actividad profesional.