La cobertura de finalidad estética médica es una cobertura especial que algunos seguros de Responsabilidad Civil Profesional ofrecen.

Los seguros de Responsabilidad Civil Médica cubren los daños de mala praxis o negligencias en las que un médico involuntariamente pueda haber incurrido.

Cuando hablamos de Responsabilidad Civil Profesional nos referimos al acuerdo contractual que establece que el profesional sanitario, deberá actuar con diligencia y buen hacer, con el fin de curar al enfermo, lo que quiere decir que pondrá todos los medios de los que disponga (conocimientos, experiencia, infraestructura, equipo técnico y humano, etc.) al servicio de ese fin.

El paciente denunciante, para recibir una posible indemnización tendría que demostrar que no se han llevado a cabo esas actuaciones.

Cirugía Estética

En los casos de medicina estética, existen algunas diferencias.

El paciente podrá demostrar que se le han hecho promesas de un resultado que no se ha producido.

Por ello los médicos que se dediquen a estas especialidades deben ser especialmente cautelosos. Deben dejar constancia por escrito de que se han comunicado los riesgos y posibles resultados o no resultados de los tratamientos.

Finalidad estética

Esta cobertura permite cubrir los supuestos en los que el paciente reclame actos por no haber cumplido la finalidad estética buscada.

Incluso también se cubrirán casos donde por alguna razón se extravié el consentimiento informado y firmado por el paciente.

Con esta cobertura especial se garantizan las reclamaciones derivadas de los daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación o tratamiento. Así como por la percepción insatisfactoria del resultado por parte del paciente, quedando en todo caso excluidas las reclamaciones por:

  • Actos médicos que se hayan ofrecido mediante publicidad, por el medio de comunicación que sea, asegurando resultados o presentando los actos médicos como inocuos.
  • Actos médicos realizados en centros o dependencias que no tengan la consideración de centro médico sanitario y a los cuales les correspondería un tratamiento fiscal de Instituto de Belleza, Centro de Estética o de similares características.
  • Actos médicos en los cuales el facultativo no pueda acreditar, tal y como marca la ley vigente, haber cumplido con su deber de informar por escrito al paciente, especialmente en aquello que hace referencia a los posibles riesgos y complicaciones y haber obtenido el consentimiento al tratamiento o a la intervención.
  • Quedan igualmente excluidas las reclamaciones cuando la intervención quirúrgica, tratamiento o acto médico en general se ha realizado habiendo mediado publicidad, promesas, pactos o compromisos de ausencia de riesgos o complicaciones.